PREGUNTAS FRECUENTES

Nuestro compromiso es que usted obtenga la información que requiere.

Sistema de Pensiones

La pensión es un monto de dinero que le ayuda a mantener su estándar de vida durante sus años como persona jubilada. Es un ingreso periódico que recibe por vejez o invalidez, una vez concluida su etapa laboral.

Todo trabajador asalariado recibirá una pensión básica del Régimen al que está adscrito, más una pensión complementaria obligatoria que es la que forma en su vida laboral con sus aportes y los de su patrono y que administra la operadora de pensiones, y si el trabajador así lo decide también podría sumarle una pensión voluntaria. Estos tres ingresos conformarán su pensión

Es una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Pensiones para administrar los recursos de los Regímenes Obligatorios de Pensión, Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Voluntario de Pensión y otros fondos de pensión creados por leyes especiales.

Porque su futura pensión depende en mucho de la buena administración de sus fondos por parte de la Operadora de Pensiones.

Por eso es importante que evalúe todos los aspectos relevantes: Experiencia, Seguridad, Rendimientos Históricos, Servicio y todo lo que le signifique obtener confianza en su operadora.

Es una cuenta a nombre del afiliado destinada para la administración de sus recursos. La persona afiliada tendrá una cuenta por cada tipo de fondo: Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP), Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y Fondo de Pensión Voluntaria. En dichas cuentas se registran los movimientos del mes como aportes, rendimientos, bonificaciones, comisiones y traslados.

Las operadoras de pensiones cobran una comisión para facilitar a los afiliados la administración de sus pensiones complementarias, con el fin de mantener la operativa financiera y de servicio que estos fondos requieren.

ROP

  • Cuando se pensione del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o régimen sustituto.
  • Por enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
  • Por defunción por parte de sus beneficiarios.

Se conforma con el aporte del 4.25% del salario mensual del trabajador, en donde el patrono aporta 3.5% y el trabajador un 1%.

Esta cuenta crece por los aportes mensuales que recibe, así como los rendimientos por inversiones que realiza su Operadora de Pensiones.

Todo afiliado puede hacer aportes extraordinarios al ROP, ya sea por medio de un depósito bancario o directamente en las oficinas centrales de Vida Plena.

El trabajador que se una a la fuerza laboral por primera vez y no escoja una operadora para la administración de su fondo, será afiliado a Popular Pensiones OPC automáticamente. Sin embargo, si el trabajador pertenece al sistema de pensiones del Magisterio Nacional y no escoge una entidad autorizada, su fondo será administrado por Vida Plena OPC.

Para actualizar su correo electrónico:

De forma presencial en nuestras oficinas centrales o en cualquier punto de servicio de Coopenae. Si tiene firma digital puede hacerlo enviando un correo a afiliado@vidaplena.fi.cr

Para actualizar su número de teléfono y dirección puede hacerlo por estos canales:

Línea gratuita 800 848 2667

Correo: afiliado@vidaplena.fi.cr

Oficina virtual en nuestro sitio web

Los beneficiarios son las personas a las que la operadora entregará su fondo del ROP en caso de su fallecimiento o defunción del afiliado.

Para declarar a los beneficiarios del ROP lo que se necesita es el nombre, número de identificación y parentesco de las personas que quiera dejar como beneficiarias, y hacer el trámite de manera presencial en nuestras Oficinas Centrales, o bien en los puntos de servicio dentro de las sucursales de Coopenae.

De forma presencial en nuestras oficinas centrales o en cualquier punto de servicio de Coopenae. Si tiene firma digital puede hacerlo enviando un correo a afiliado@vidaplena.fi.cr

Para actualizar su número de teléfono y dirección puede hacerlo por estos canales:

Línea gratuita 800 848 2667

Correo: afiliado@vidaplena.fi.cr

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En caso de que los beneficiarios del ROP no hayan retirado el fondo luego de 10 años la operadora coloca esos recursos en el Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Los rendimientos fluctúan a través del tiempo por distintas razones relacionadas a los factores económicos, financieros y geopolíticos que ocurren en el mundo y que tienen incidencia en los mercados de inversión.

FCL

Este fondo es un ahorro que se conforma con el dinero que aporta el patrono a favor del trabajador, como parte de su cesantía. Cada mes el patrono paga el 3% del salario reportado a la CCSS y lo envía a la cuenta del trabajador en el fondo de pensiones.

Dado que el FCL es parte del auxilio de la cesantía, los recursos del trabajador fallecido deberán ser reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de Trabajo.

El FCL tiene como fin, proteger al trabajador en caso de despido, renuncia o suspensión de la jornada laboral. Si no lo retira continuará generando rendimientos y estará disponible para cuando lo necesite.

El trabajador que se una a la fuerza laboral por primera vez y no escoja una operadora para la administración de su Fondo de Capitalización Laboral (FCL) se encuentra en estado automático por lo que ese fondo lo administra la OPC-CCSS.

El patrono se encarga de enviar a SICERE el equivalente del 1,5% del salario del trabajador reportado a la CCSS. Una vez SICERE tenga ese monto se lo envía a la operadora de pensiones a la que pertenezca ese trabajador.

En el caso del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) no se pueden declarar beneficiarios, no obstante, si una persona desea hacer un retiro por defunción debe de dirigirse al Juzgado de Trabajo y solicitar un proceso de “Diligencias de Consignación de Prestaciones”. El documento que se presente puede ser remitido vía correo electrónico y debe indicar lo siguiente:

  1. Debe estar dirigido a Vida Plena OPC y encontrarse activo en el juzgado.
  2. Indicar nombre completo y número de cédula del fallecido.
  3. Indicar el número de la Cuenta IBAN en donde la OPC pueda depositar el dinero.
  4. Indicar el número de expediente asignado para el proceso.
  5. Debe de estar firmado por el juez el cual puede ser de puño y letra o bien por medio de firma digital

Solicitar al juzgado incluir a Vida Plena OPC como depositante para efectuar la transferencia respectiva.

Los fondos permanecen en la Operadora de Pensiones hasta que los beneficiarios realicen el proceso para la solicitud de retiro.

Planes Voluntarios

El contrato llegará a término cuando el afiliado cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido 57 años y contar con al menos 66 cuotas pagadas al Plan.
  • Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal, calificado por la CCSS.
  • Pensionarse por algún Régimen Básico de Pensiones.
  • Fallecimiento del afiliado.

Sí, se puede retirar de forma anticipada, cumpliendo las siguientes condiciones:
Si es menor de 57 años podrá realizar un retiro anticipado total o parcial de los recursos si ya cotizó al menos 66 cuotas y deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales que exige la Ley.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del afiliado para realizar un retiro, la operadora contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado. En el caso de un retiro anticipado la operadora dispone de sesenta (60) días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado.

Para tramitar el retiro de su Plan Voluntario debe presentar:

  • Documento de identificación vigente y en buen estado
  • Número de cuenta IBAN 
  • Carta del patrono donde indique el disfrute o no disfrute del  beneficio fiscal con su Plan Voluntario.

Puede afiliar un Plan Voluntario de Vida Plena en nuestras Oficinas Centrales, mediante nuestros promotores autorizados, o bien de forma electrónica si cuenta con firma digital.

Usted decide el mono que desea aportar y el medio por el cual desea realizar ese aporte, ya sea débito automático de una cuenta, deposito bancario, o deducción de su planilla. Este aporte es mensual y se acredita a su cuenta individual del Plan Voluntario.

Planes de Beneficios

Usted es quien decide cuál Plan de Beneficios le conviene más. La ley dicta varias modalidades de renta, que se llaman Planes de Beneficios, cada uno de ellos tiene características y requisitos diferentes. Vida Plena le ofrecerá toda la información y asesoría con respecto a las modalidades y usted elegirá a su conveniencia.

Sí, puede cambiar de modalidad cuando le corresponda el recálculo de la pensión de su modalidad actual. Cada modalidad cuenta un tiempo mínimo de permanencia que debe cumplir para poder cambiarse de modalidad.

La pensión complementaria de su fondo del ROP se entrega en un Plan de Beneficios, el cual le otorgará mes a mes un monto que se definirá de acuerdo con varios aspectos, que deberán verse en el momento que usted hace el trámite de pensión en la operadora. Conozca los Planes de Beneficio aquí: Planes de Beneficios – Vida Plena OPC

Glosario

Divisas: Son todas las monedas oficiales distintas a la moneda legal en el propio país.

Documento DIMEX: Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros.

Enajenada: Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos.

Gamificación: Técnica de aprendizaje que traslada la mecánica de los juegos al ámbito educativo-profesional

Gravada: Objeto que contiene un impuesto o gravamen.

Liquidez: Capacidad de una empresa o individuo para convertir sus activos en efectivo de manera rápida y sin pérdida significativa de valor.

Renta: Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo.

Proceso Sucesorio: Procedimiento que tiene como objetivo identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.