Fondo de Capitalización Laboral
¿Qué es el FCL?
El Fondo de Capitalización Laboral fue creado en el año 2000 bajo la ley 7983, es un ahorro laboral para proteger al trabajador en caso de rompimiento de la relación laboral (renuncia o despido). Este se conforma por el 1.5% del salario del trabajador reportado a la CCSS y es administrado por una operadora de pensiones complementarias.
Tipos de retiro
Usted puede tramitar el retiro del FCL en cualquiera de los siguientes casos, si es afiliado a Vida Plena. Al dar clic al botón “Solicitar” podrá realizar el trámite de forma segura, ágil y digital en nuestra Oficina Virtual.
Una vez que se ha jubilado puede realizar el trámite de retiro de este fondo, presentando los siguientes requisitos:
- Identificación
– Nacionales: original de la cédula de identidad en buen estado.
– Extranjeros: Cédula de residencia o pasaporte vigentes y en buen estado. - En caso de elegir que le depositen el dinero en una cuenta bancaria, presentar número de cuenta IBAN emitida por la entidad financiera (22 dígitos). Si es extranjero, presentar el Documento de Identificación Migratoria para Extranjeros (DIMEX).
- Certificación del Régimen Básico de Pensiones al que se encuentra adscrito, que haga constar la declaratoria de la condición del Pensionado y se establezca que cumple con lo establecido en el Art. 15 del reglamento de beneficios:
A. El nombre completo, número de identificación del pensionado y la fecha de emisión de la certificación.
B. La declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.
C. La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.
D. Indicación, si fuere del caso, de la existencia de algún trámite de otorgamiento de beneficiarios pendiente en el régimen.
E. Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.
- Los beneficiarios deben de dirigirse al Juzgado de Trabajo y solicitar un proceso de “Diligencias de Consignación de Prestaciones”. El documento que se presente puede ser remitido vía correo electrónico y debe indicar lo siguiente:
A. Debe estar dirigido a Vida Plena OPC y encontrarse activo en el juzgado.
B. Indicar nombre completo y número de cédula del fallecido.
C. Indicar el número de la Cuenta IBAN en donde la OPC pueda depositar el dinero.
D. Indicar el número de expediente asignado para el proceso.
E. Debe de estar firmado por el juez el cual puede ser de puño y letra o bien por medio de firma digital
- Solicitar al juzgado incluir a Vida Plena OPC como depositante para efectuar la transferencia respectiva.